En sector Defensa empleados de niveles técnico y asistencial pueden ocupar empleos de libre nombramiento y remoción
21 de Septiembre de 2023
El Departamento Administrativo de la Función Pública realizó algunas precisiones en cuanto a las normas que reglamentan el régimen especial del sector Defensa y, particularmente, sobre los empleos de libre nombramiento y remoción.
La entidad precisó que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 8 del Decreto Ley 092 del 2007, por el cual se modifica y determina el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos que integran el sector Defensa, los empleados de niveles técnico y asistencial pueden ocupar empleos de libre nombramiento y remoción, siempre que dichos empleos en decretos de planta estén adscritos a ciertos despachos.
En ese sentido, aclaró, la consideración de empleos de niveles técnico o asistencial como empleos de libre nombramiento y remoción no se relaciona con las funciones que corresponden a las dependencias a las que son adscritos, sino a la competencia funcional que dentro de la estructura de la organización corresponde a los despachos definidos de manera expresa en la norma.
Por lo tanto, si dentro de la planta de la entidad los cargos están adscritos a alguno de los despachos señalados expresamente en el numeral 2 mencionado, se deberán considerar como empleados de libre nombramiento y remoción, mientras en los demás casos se entenderá que se trata de funcionarios de carrera.
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