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En reparación directa, la sola afirmación del daño no es suficiente para acreditarlo

Quien alega un daño debe demostrar su ocurrencia para que se produzca el efecto pretendido.
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26 de Julio de 2022

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En los procesos de responsabilidad del Estado el primer elemento que debe quedar demostrado es el daño o perjuicio. Según la jurisprudencia, el daño es la afectación de un derecho o interés tutelado por el ordenamiento jurídico y se caracteriza por ser cierto, personal y directo.

Según el artículo 167 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa de los artículos 211 y 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), quien alega un daño debe demostrar su ocurrencia para que se produzca el efecto pretendido.

En el caso objeto bajo estudio, la demandante interpuso el medio de control de reparación directa con el fin de que se declara la responsabilidad estatal sobre los daños que produjo el desbordamiento del río Sogamoso, en zonas aledañas a la represa de Hidrosogamoso, durante la ola invernal del 2011.

A juicio del actor, la construcción de la represa y la extracción de material pétreo del río, que estaban a cargo de las entidades accionadas, fue la causa del daño, en tanto dio lugar a la afectación del trazado de la fuente hídrica y el aumento acelerado de su caudal. De ahí que formulara la demanda, por medio de la cual esperaba obtener un resarcimiento económico superior a los $ 1.100 millones.

El Tribunal Administrativo de Santander negó las pretensiones, por considerar que el accionante no probó que las actuaciones protagonizadas por las entidades demandadas causaran el desbordamiento del río Sogamoso. Sin embargo, esa determinación fue apelada y el alto tribunal confirmó la sentencia.

Para el Consejo de Estado, la sola afirmación de la demandante en cuanto al daño no es suficiente para acreditarlo, pues no demostró que hubiera perdido unos cultivos, ganado y construcciones por la inundación (C. P.: Guillermo Sánchez Luque).

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