En reglamentación de comparendo ambiental, concejos deben incluir término para presentar descargos (3:17 p.m.)
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16 de Junio de 2016
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El Decreto 1076 del 2015, único del sector Ambiente, establece los criterios que deben tener en cuenta los concejos municipales o distritales al reglamentar lo referente al procedimiento y las sanciones relacionadas con el artículo 6 de la Ley 1259 del 2008, que creó el comparendo ambiental, indicando la posibilidad de que el presunto infractor acate directamente la sanción o comparezca para controvertir la responsabilidad, es decir, registrar la sanción, siempre y cuando el citado no se presente a rendir descargos ni a solicitar pruebas que desvirtúen la comisión de la infracción. Por lo tanto, indicó el Ministerio de Ambiente, al reglamentar el comparendo ambiental los concejos deben incluir el término para que el acusado presente sus descargos, previo registro de la sanción en las estadísticas, con el fin de asegurar el cumplimiento de las garantías del debido proceso consagradas en la Constitución.
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