En procesos de restructuración administrativa, interesado debe demandar el acto que contiene en forma individual su retiro del servicio (11:51 a.m.)
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12 de Mayo de 2016
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En asuntos en los que se debate el retiro de los servidores públicos con ocasión de una reestructuración administrativa, la Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que el interesado debe demandar el acto que contiene en forma individual su retiro del servicio, so pena de ser inepta la demanda. Si bien la regla general apunta a demandar el acto que afecta directamente al empleado, esto es, el que contiene en forma individual el retiro del servicio, de manera subjetiva y personal, el alto tribunal enfatizó que esta claridad sustancial no siempre se da en el escenario procesal, dado que deben analizarse las situaciones fácticas y jurídicas en cada caso concreto para definir el acto procedente. Así las cosas, de manera ilustrativa la alta corporación concluyó que en el evento de que exista un acto general que defina la planta; un acto de incorporación que incluya el empleo e identifique plenamente al funcionario y finalmente una comunicación debe demandarse el segundo, es decir, “el acto que extingue la relación laboral subjetiva y no por ejemplo la comunicación, porque es un simple acto de la administración, o de ejecución” (C.P. William Hernández Gómez).
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