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En principio, gobernadores no requieren autorización de asambleas para poder celebrar contratos

28 de Diciembre de 2022

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Nota:
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Un departamento celebró un contrato estatal y una vez terminado este el contratista presentó una reclamación en la que solicitó el restablecimiento de su equilibrio económico. Luego, las partes celebraron un contrato de transacción en el que reconocieron una deuda a favor del particular. El departamento pidió que se declarara la nulidad de ese contrato por haber sido suscrito por una persona absolutamente incapaz, ya que el gobernador no contaba con la autorización de la asamblea departamental. En primera instancia se negaron las pretensiones.

Conociendo el caso en apelación, la Sección Tercera del Consejo de Estado precisó que, en principio y por regla general, los gobernadores no requieren de una autorización particular por parte de las asambleas departamentales para poder celebrar cada uno de los contratos que vinculen a la administración departamental. El artículo 300, numeral 9, de la Constitución Política exige una autorización excepcional, restringida a los contratos que el legislador someta expresamente a dicho requisito.

Así pues, al no existir una norma especial que exigiera una autorización previa de la asamblea departamental dirigida al gobernador para efectos de la celebración del contrato de transacción, suscrito entre el departamento y la unión temporal demandada, dicha autorización no constituía un requisito para la celebración del acuerdo de transacción. Por lo tanto, no hay lugar a declarar su nulidad.

Finalmente, la Sala aclara que no comparte el argumento del tribunal según el cual si el gobernador de la época tenía facultad para suscribir el negocio jurídico principal también la tendría para celebrar el contrato accesorio de transacción. Precisamente, el gobernador no requería de una autorización para suscribir la transacción. Tampoco es causal de nulidad del contrato que la transacción se hubiera celebrado luego de que el contrato de obra hubiera terminado (C. P.: Alberto Montaña Plata).

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