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En las acciones populares se flexibiliza el principio de proporcionalidad

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07 de Octubre de 2020

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En las acciones populares, explica el Consejo de Estado, la sentencia podrá contener las órdenes necesarias para asegurar la protección de los derechos e intereses colectivos que se consideren vulnerados, aun cuando no hayan sido objeto de las pretensiones de la demanda. Y es que, por la naturaleza de este mecanismo constitucional que persigue la protección de un interés superior, se flexibiliza el principio de proporcionalidad. No obstante, las órdenes que profiera el juez deben estar relacionadas con la causa petendi. Finalmente, la Sala concluyó que a pesar de las amplias facultades del juez popular en el medio de control de protección de derechos e intereses colectivos también lo rige el principio de congruencia de la sentencia, en el marco del núcleo esencial derecho fundamental al debido proceso (C.P. Hernando Sánchez Sánchez).

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