En estos eventos procede la cancelación de matrícula por destrucción total del vehículo (3:22 p.m)
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04 de Agosto de 2017
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De acuerdo con lo previsto en los numerales 7 y 8 del artículo 16 de la Resolución 12379 del 2012, por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito, hay dos eventos en los que procede la cancelación de matrícula de vehículos en los que se presentó destrucción total de los mismos. El primero cuando es originado en accidentes de tránsito, en el que el propietario debe presentar el informe policial de accidentes de tránsito. El segundo cuando la destrucción está originada en un caso fortuito o de fuerza mayor donde se requiere que la situación sea certificada por la autoridad administrativa donde se hayan presentado los hechos, presentando, además, concepto técnico emitido por el perito de la aseguradora, si el vehículo está asegurado o, en su defecto, por un perito nombrado por autoridad administrativa, anexando registro fotográfico.
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