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En estos casos existe falsa motivación del acto administrativo (10:13 a.m.)

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12 de Septiembre de 2016

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A la luz del artículo 84 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 1 del 1984), que consagra la acción de nulidad para impugnar los actos administrativos cuando se encuentren viciados de nulidad, se encuentra la falsa motivación del acto. Acorde con ello, el Consejo de Estado indicó que los motivos de un acto administrativo constituyen uno de sus fundamentos de legalidad, a tal punto que cuando se demuestra que estas razones que se expresan en el acto, como fuente del mismo, no son reales, no existen o están distorsionadas se presenta un vicio que invalida el acto administrativo, llamado falsa motivación. Por ello, explicó que el vicio de nulidad es el que afecta el elemento causal de la decisión, relacionado con los antecedentes de hecho y derecho que facultan su expedición y, por ello, el impugnante tiene la carga de demostrar que lo expresado en el acto administrativo no corresponde a la realidad. Según lo precedente, la Sección Primera afirmó que la falsa motivación del acto ocurre cuando: 1. Se presenta inexistencia de fundamentos de hecho o de derecho en la manifestación de voluntad de la administración pública, 2. Los supuestos de hecho esgrimidos en el acto son contrarios a la realidad, bien sea por error o por razones engañosas o simuladas, 3. Porque el autor del acto le ha dado a los motivos de hecho o de derecho un alcance que no tienen y 4. Porque los motivos que sirven de fundamento al acto no justifiquen la decisión (C.P. María Claudia Rojas Lasso).

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