17 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 56 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


En este evento procede el retiro absoluto de militares por disminución de su capacidad laboral

27 de Octubre de 2023

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Nota:
168039

El retiro absoluto de un miembro de la fuerza pública por la disminución de su capacidad laboral solo procede cuando las instancias médico-laborales concluyen que sus condiciones de salud no son suficientes ni puede ser capacitado para desempeñar alguna actividad dentro de la institución. En este evento, señaló la Corte Constitucional, lo admisible es atribuirle una disminución de capacidad laboral igual o superior al 50 % y reconocerle la pensión de invalidez.

Cuando la disminución es inferior a dicho porcentaje lo procedente es reconocer el derecho a la reubicación laboral y, en consecuencia, darle la oportunidad de desempeñar trabajos acordes con sus condiciones de salud, que le permitan acceder a los bienes y servicios necesarios para su subsistencia; y a obtener su reubicación laboral en un trabajo que tenga los mismos o mayores beneficios laborales del cargo que ocupaba antes.

Así mismo, señaló el alto tribunal, tiene derecho a recibir la capacitación necesaria para el adecuado desempeño de las nuevas funciones y a obtener de su empleador la información necesaria, en caso de que su reubicación no sea posible, a fin de que pueda formularle las soluciones que estime convenientes.

En el caso bajo análisis, la Armada Nacional decidió retirar del servicio al accionante, a pesar de que su porcentaje de pérdida de capacidad laboral es inferior al 50 %, sin ofrecerle ninguna alternativa de capacitación ni reubicación, por lo que desconoció la jurisprudencia constitucional y, por ende, vulneró los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, salud y mínimo vital.

El alto tribunal amparó transitoriamente los derechos fundamentales vulnerados hasta que la jurisdicción de lo contencioso administrativo decida de fondo sobre el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que el accionante promovió. Por lo tanto, dejó sin efectos la orden administrativa de personal mediante la cual se dispuso retirar del servicio al accionante y le ordenó a la accionada reintegrarlo al servicio activo y reubicarlo en un cargo acorde con sus capacidades físicas y mentales, además de brindarle las capacitaciones y ajustes razonables requeridos.

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