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En este caso el fallo penal puede ser el fundamento de la decisión de reparación directa (9:47 a.m.)

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26 de Junio de 2019

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Una providencia reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado reitera que si bien la sentencia penal que se dicte contra el servidor estatal carece de efectos de cosa juzgada en la acción de reparación directa, no puede desconocerse el valor probatorio que la misma pueda tener en este proceso. Por lo tanto, dicho fallo puede ser el fundamento de la decisión de reparación, cuando constituya la única prueba de las circunstancias del ilícito que ha sido juzgado, de la cual se infieran los demás elementos de la responsabilidad estatal, como lo son, por ejemplo, el hecho, la autoría del agente estatal y el nexo con el servicio. Sin embargo, insiste la Corporación, ese valor de la providencia no surge del hecho de que la misma produzca efectos de cosa juzgada sobre la acción de reparación, sino porque esa decisión constituye una prueba documental para el caso (C. P. Jaime Enrique Rodríguez).

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