En asuntos de tránsito existen principios de configuración sancionatoria diferentes
26 de Octubre de 2022
En materia de tránsito, el bien jurídico tutelado es diferente a los referidos a las conductas de los servidores públicos reguladas por el régimen disciplinario. El primero atañe a una actividad de riesgo, como es la conducción de automotores, mientras que el segundo, a la moralidad administrativa en el incumplimiento de los deberes.
Así, en asuntos de tránsito existen principios de configuración sancionatoria diferentes, de manera que su tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad son autónomos, es decir, la exigencia de descripción específica y precisa por la norma creadora de las infracciones y el reproche punitivo por la comisión de cada conducta, así como la correlación entre unas y otras, comportan un sistema propio del derecho sancionatorio de tránsito, que es disímil e irreductible respecto del grado de culpabilidad o responsabilidad del régimen disciplinario que rige a los servidores públicos, que, en últimas, es un juicio personal de reproche por la acción, omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
Caso concreto
En el caso objeto bajo estudio se investigó y sancionó al demandante por haber conducido un vehículo de la Policía Nacional sin cumplir la normativa interna y haberlo colisionado.
La alta corte encontró que la oficina de control disciplinario de la policía metropolitana asumió las competencias de las autoridades de tránsito, al deducir sin los elementos de prueba suficientes que el demandante fue el responsable de la colisión y de los daños ocasionados al vehículo. Este análisis le está vedado a la autoridad administrativa disciplinaria, pues esta es función de la autoridad de tránsito.
Por lo anterior, se declaró la nulidad de las decisiones de primera instancia, proferida por el jefe de la oficina de control disciplinario interno de la policía metropolitana; y de segundo grado, emitida por el inspector delegado regional cuatro de policía, por las cuales se sancionó al demandante con destitución del cargo de patrullero en la Policía Nacional e inhabilidad general por el término de 12 años para ejercer cargos públicos (C. P.: Carmelo Perdomo Cuéter).
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