29 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 1 minuto | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


Empresas sociales del Estado no pueden crear inhabilidades en pliegos de condiciones

18 de Noviembre de 2022

Reproducir
Nota:
153350
Imagen
Se configura un daño antijurídico cuando no se adjudica contrato al mejor oferente (Freepik)

El artículo 13 de la Ley 1150 del 2007 establece que las entidades estatales que cuenten con un régimen contractual excepcional al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, como las empresas sociales del Estado (ESE), están sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.

Así, la creación de las causales de inhabilidad e incompatibilidad está reservada al legislador. Por lo anterior, las entidades públicas no están facultadas para introducir en el pliego de condiciones, ni en sus manuales o estatutos de contratación (en el caso de las entidades que tienen régimen especial), causales de inhabilidad o incompatibilidad que no estén previstas en la ley.

En el caso bajo análisis se declaró la nulidad de una disposición adoptada en un acuerdo de la ESE demandada en la que se establecía una inhabilidad para no contratar a quienes tienen deudas con la entidad, pues su junta directiva no estaba facultada para crearla. (C. P.: Luis Alberto Álvarez Parra).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)