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Empresas sociales del Estado no pueden crear inhabilidades en pliegos de condiciones

La creación de las causales de inhabilidad e incompatibilidad está reservada al legislador.
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Se configura un daño antijurídico cuando no se adjudica contrato al mejor oferente (Freepik)

18 de Noviembre de 2022

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El artículo 13 de la Ley 1150 del 2007 establece que las entidades estatales que cuenten con un régimen contractual excepcional al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, como las empresas sociales del Estado (ESE), están sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.

Así, la creación de las causales de inhabilidad e incompatibilidad está reservada al legislador. Por lo anterior, las entidades públicas no están facultadas para introducir en el pliego de condiciones, ni en sus manuales o estatutos de contratación (en el caso de las entidades que tienen régimen especial), causales de inhabilidad o incompatibilidad que no estén previstas en la ley.

En el caso bajo análisis se declaró la nulidad de una disposición adoptada en un acuerdo de la ESE demandada en la que se establecía una inhabilidad para no contratar a quienes tienen deudas con la entidad, pues su junta directiva no estaba facultada para crearla. (C. P.: Luis Alberto Álvarez Parra).

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