Empresas sociales del Estado (ESE) solo deberán vincular instrumentadores quirúrgicos debidamente acreditados
07 de Abril de 2022
En ningún caso las empresas sociales del Estado (ESE) podrán vincular para ejercer como instrumentador quirúrgico a quien no acredite los requisitos previstos por la normativa vigente, es decir, las leyes 784 del 2002 y 1164 del 2007. Así lo dispuso la Circular Conjunta 15, del pasado 25 de marzo, emitida por el Ministerio de Salud y el Departamento Administrativo de la Función Pública.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 784, el ejercicio de la instrumentación quirúrgica requiere título de idoneidad universitaria como instrumentador quirúrgico profesional, expedido por institución de educación superior legalmente reconocida en el territorio nacional. Adicionalmente, la Ley 1164 dispone que para ejercer válidamente en el país deberá estar inscrito en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS), previa acreditación del servicio social obligatorio.
Conforme con las necesidades, complejidad del servicio, nivel de atención y sostenibilidad financiera de cada ESE, se ajustarán sus plantas de personal de acuerdo con lo establecido en el Decreto 785 del 2005, que establece el sistema de nomenclatura y clasificación de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 del 2004.
Así las cosas, deberán crearse los cargos en el nivel profesional a los que puedan vincularse los profesionales en instrumentación quirúrgica. Por lo tanto, los cargos vacantes del nivel técnico con perfil de formación académica en instrumentación quirúrgica deberán ser suprimidos y no podrán ser convocados a los concursos públicos de méritos regulados por las normas correspondientes.
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