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Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Empresas de servicios públicos tienen libre voluntad negocial para el pago de honorarios

30 de Enero de 2023

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Nota:
156640

En el presente asunto, la sociedad demandante celebró un contrato de prestación de servicios profesionales con una empresa de servicios públicos (ESP) con el objetivo de llevar un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter tributario en contra de la DIAN respecto de dos resoluciones.

El valor del contrato se estableció en honorarios básicos y variables de éxito equivalentes al 8 % de los menores valores que se lograran reducir de las liquidaciones oficiales señaladas a favor de ESP, la prima de éxito se causaba y cancelaba contra la sentencia judicial debidamente ejecutoriada, sin hacer distinción del medio por el cual se lograra tal resultado.

La parte demandante fungió como apoderada judicial hasta el final, con la aprobación del acuerdo conciliatorio que condujo a la terminación del proceso y con lo cual se hacía efectivo el reconocimiento y pago de los honorarios variables del 8 %.

Posteriormente, la ESP liquidó unilateralmente el contrato de prestación de servicios sin reconocer el 8 % sobre el menor valor obtenido con la terminación del proceso judicial, por lo que la sociedad demandó para que se declarara el incumplimiento contractual, porque el pacto de prima violó los principios que rigen la contratación de las empresas oficiales de servicios públicos, en especial los de eficiencia, eficacia, economía y de planeación.

Al estudiar en apelación el caso, la Sección Tercera del Consejo de Estado revocó la sentencia por cuanto el contrato se rige por las leyes civiles y comerciales, contaba con respaldo presupuestal y no se demostró causal alguna de las previstas en los artículos 1518 a 1523 del Código Civil. Por lo tanto, declaró el incumplimiento de ESP en el pago de los honorarios variables.

Como la entidad contratante es una empresa de servicios públicos, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 31 de la Ley 142 de 1994, los contratos que celebre no están sujetos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aspecto que fue consignado expresamente en la cláusula del contrato en el sentido de indicar que dicho negocio jurídico se regía “por las disposiciones civiles y comerciales”.

También encontró que el pacto del monto de los honorarios respondió a la libre voluntad negocial de las partes, sin que en modo alguno ello se cimentara en nulidad, y en cuanto a la configuración y declaración de oficio de la nulidad de la cláusula sobre honorarios en un contrato de prestación de servicios profesionales se tiene que si no es palmaria “o manifiesta” la causal de nulidad no es viable su decreto de oficio (C. P.: Fredy Ibarra Martínez).

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