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Empresas de servicios públicos pueden ser multadas si no cumplen normas técnicas de seguridad de los usuarios (8:26 a.m.)

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25 de Junio de 2014

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La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios está facultada para imponer sanciones pecuniarias a los vigilados que incumplan normas técnicas relativas a la seguridad de los usuarios, como es el caso de no realizar revisiones quinquenales a las instalaciones en los predios donde se presta el servicio de gas, de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 67 de 1995, indicó el Consejo de Estado. Según el fallo, la empresa Gases de la Guajira omitió revisar las instalaciones de más de 3.000 usuarios, exponiendo la salud y la vida de los mismos. Para el alto tribunal, el monto de la sanción por más de $ 150 millones se ajusta a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 142 de 1994, sin tener en cuenta el número de afectados, pues en este caso prevalece la gravedad de la omisión (Marco Antonio Velilla Moreno).

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