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Empresas de servicios públicos domiciliarios no pueden multar a los usuarios (2:22 p.m.)

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03 de Marzo de 2014

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Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios pueden cobrar los consumos no facturados, pero no imponer multas a los usuarios, afirmó la Sección Primera del Consejo de Estado. En ese sentido, recordó lo sostenido por la Corte Constitucional con respecto a que los cobros hechos a título de sanción implican una extralimitación de funciones y una violación al debido proceso de los afectados, pues ellos desconocen los principios de legalidad y tipicidad. Por otra parte, el fallo indicó que, en el contrato de servicios públicos, el propietario o poseedor del inmueble y el usuario son solidarios en sus obligaciones y derechos. Adicionalmente, la corporación advirtió que, en esta materia, los recursos procedentes (reposición y en subsidio apelación) para agotar la vía gubernativa y acudir al juez contencioso están expresamente consagrados en la Ley 142 de 1994, por tanto, no aplica la norma general del artículo 51 del Código Contencioso Administrativo (C. P. Marco Antonio Velilla).

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