Empresas de servicios públicos con participación estatal están sujetas a control fiscal, sin importar su monto (8:13 a.m.)
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27 de Julio de 2016
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El control fiscal no se ejerce de acuerdo con la naturaleza jurídica de la entidad, del sector al que pertenezca o el orden de la misma, el servicio que presta o su régimen contractual, sino que el mismo se ejerce cuando la entidad o particular maneja o administra fondos o bienes públicos. En materia de competencia para el ejercicio de la función fiscalizadora en las empresas de servicios públicos, el artículo 5 de la Ley 689 del 2001, que modificó el artículo 50 de la Ley 142 de 1994, prescribe que el control fiscal en las empresas con participación estatal se ejerce sobre los aportes, actos y contratos que versen sobre las gestiones del Estado en su calidad de accionista, cualquiera sea su monto. Así lo señaló la Contraloría General de la República, en concepto de mayo.
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