Empleados públicos deben ser desvinculados una vez son incluidos en nómina de pensionados
16 de Agosto de 2022
De acuerdo con lo previsto en el artículo 128 de la Constitución Política, nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.
Por lo tanto, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, no es procedente que un empleado público se beneficie de la nómina pensional recibiendo dos asignaciones y, en esa medida, una vez sea reconocida la pensión por parte de la administradora de pensiones, el empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria.
Según jurisprudencia de la Corte Constitucional, los pensionados del sector publico deben ser desvinculados de las entidades una vez sean incluidos dentro de la nómina de pensionados, para efectos de no estar incursos dentro de la prohibición mencionada. En todo caso, entiéndase por tesoro público el de la Nación, las entidades territoriales y las descentralizadas.
Algunas de las excepciones bajo las cuales un empleado podrá recibir más de una asignación que provenga del tesoro público son:
(i) Las que reciban los profesores universitarios que se desempeñen como asesores de la Rama Legislativa.
(ii) Las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la fuerza pública.
(iii) Las percibidas por concepto de sustitución pensional.
(iv) Los honorarios percibidos por concepto de hora cátedra.
Opina, Comenta