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Empleado público territorial en uso de licencia, vacaciones o suspendido no tiene derecho a subsidio de alimentación

21 de Julio de 2023

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Nota:
165038

El reconocimiento y pago del subsidio de alimentación es un beneficio exclusivo de los empleados públicos de nivel territorial cuya asignación básica mensual no supere $ 2.039.955, en los términos del Decreto 462 del 2022, siempre que el organismo cuente con presupuesto para su reconocimiento, la entidad no suministre directamente el alimento y el empleado no esté en vacaciones, licencia o suspensión de servicios.

 

Así las cosas, dicho subsidio de alimentación, que actualmente es de $ 72.749, es un beneficio que está debidamente reglamentado y, por lo tanto, su reconocimiento y pago debe obedecer siempre a los criterios que legalmente se han establecido, sin importar la jornada laboral que tenga asignada el empleado, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública.

En todo caso, señaló la entidad, no se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, esté en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que tengan derecho al subsidio.

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