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Empleado público encargado temporalmente como alcalde municipal debe posesionarse y prestar juramento

02 de Agosto de 2023

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De acuerdo con lo previsto en el Decreto 1083 del 2015, toda designación de empleo, incluido el encargo, debe ser comunicada al servidor público para que este manifieste si la acepta o la rechaza. Si lo acepta, deberá tomar posesión del cargo dentro de los 10 días siguientes, de manera que en todo encargo debe surtirse la posesión en el empleo.

Así las cosas, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, ningún empleado público podrá ejercer el cargo sin prestar juramento de respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes y de desempeñar los deberes que le incumben.

Por su parte, el artículo 94 de la Ley 136 de 1994 indica que los alcaldes tomarán posesión del cargo ante juez o notario y prestarán el juramento correspondiente, razón por la cual el empleado público que sea encargado de forma temporal en el cargo de alcalde municipal deberá hacerlo de esta manera.

En cuanto a si el alcalde podrá gozar de su salario total aun habiendo encargado de sus funciones a un secretario de despacho, la entidad señaló que dependiendo de la situación administrativa que genere la separación del cargo el empleado encargado podrá recibir la diferencia salarial del alcalde.

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