Elemento cuantitativo del tributo ‘cuota de fiscalización’ lo constituye el presupuesto de las entidades vigiladas (10:16 a.m.)
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12 de Septiembre de 2016
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Teniendo en cuenta la naturaleza tributaria de las cuotas de fiscalización y la titularidad que sobre las mismas ostentan las contralorías territoriales, según su jurisdicción, les corresponde a estas fijar los criterios que gobiernan su administración, en el marco de la autonomía de la que gozan, indicó el Ministerio de Hacienda. Así las cosas, el elemento cuantitativo del tributo “cuota de fiscalización” lo constituye el presupuesto de la entidad vigilada, por lo que una consideración más allá de lo que establece el legislador respecto a la depuración de los ingresos presupuestales que sirven a su cálculo puede resultar contraria a la ley, sin perjuicio que los ingresos cuya titularidad no corresponda al ente vigilado no deberían ser objeto de gravamen, agregó. En la Sentencia C-1148 del 2001 se precisó que la fórmula establecida en el artículo 4 de la Ley 106 de 1993, que consiste en que los recursos de la Contraloría se calculen en función de los presupuestos de los entes fiscalizados, resulta proporcionada y razonable, por lo que en sí misma no viola la Constitución y no existe ningún precepto superior que prohíba adoptar esta clase de cálculos.
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