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Actualizado hace 4 minutos | ISSN: 2805-6396

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Ningún recusado puede actuar sin que antes se resuelva su propia recusación

29 de Junio de 2021

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El cuórum es indispensable dentro de un Estado social y democrático de derecho y constituye el número mínimo de miembros que deben hallarse presentes en el recinto para que se pueda entrar válidamente a discutir sobre los temas objeto de atención.

 

Acorde con ello, la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección del Director General de la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar), por cuanto a la fecha de la decisión de elección se habían decidido las recusaciones formuladas contra seis de sus miembros y no se permitió la participación efectiva de dos consejeros.

 

El alto tribunal enfatizó que al no existir cuórum deliberatorio no se podía conformar el decisorio, ni mucho menos hacer mayoría, por lo que se presentó una irregularidad en la composición del mínimo requerido.

 

Además, recalcó que ningún recusado puede actuar sin que antes se resuelva su propia recusación, por lo que estos miembros debían abstenerse de participar en las decisiones de las recusaciones y solo podían proceder a ejercitar sus competencias cuando la decisión de su recusación fuera resuelta.

Transparencia e imparcialidad

Cabe precisar que quien se encuentra en una causal de impedimento o recusación es separado del proceso con el fin de imprimirle transparencia a la actuación y dotarla de imparcialidad.

 

En razón de estos principios, quien resulta recusado no puede más que separarse de cualquier asunto relativo a la sustanciación de las actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas y el único derecho que le asiste es manifestarse sobre la recusación, lo que implica que no puede participar en la decisión o trámite de los impedimentos y recusaciones de personas que se encuentren en su misma situación (C. P. Rocío Araújo Oñate).

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