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Bogotanos ya pueden consultar si fueron designados jurados de votación

01 de Febrero de 2018

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Esta semana iniciaron los sorteos para elegir a los ciudadanos que atenderán las mesas de votación en las elecciones de Congreso de la República, que se realizarán el 11 de marzo de 2018. “El primer sorteo para designar a los colombianos que prestarán sus servicios durante las elecciones del 2018 se realizó este lunes 29 de enero, en Bogotá”, dijo el registrador nacional, Juan Carlos Galindo.

 

Para el sorteo se conformó una base de datos con la información ingresada por cerca de 436 empresas, las cuales corresponden a empresas privadas, entidades del Estado, instituciones educativas y universidades. (Lea: Entra en vigor la Ley de Garantías a nivel territorial, todo lo que necesita saber)​

 

Desde el martes 30 de enero se realizaron en las ciudades capitales y hoy, 1º de febrero, en los demás municipios del país, proceso que terminará mañana 2 de febrero. Desde la próxima semana se podrá consultar dicha información.

 

La entidad también informó que 36.418.741 colombianos están habilitados para votar en dicha jornada, en 103.345 mesas, que se ubicarán en 11.231 puestos de votación en todo el país y en el exterior. 

 

¿Cómo consultar si fue designado jurado?

 

Para el caso del Distrito Capital, la Registaduría indicó que los interesados en saber si fueron designados como jurados podrán acudir al Palacio Liévano, sede principal de la Alcaldía Mayor de Bogotá, ubicada en la Carrera 8 # 10-65, donde se fijarán los listados.

 

También puede consultar acá:

 

Consultar

 

Igualmente, la autoridad electoral ya viene efectuando la notificación respectiva, donde adicionalmente se puede saber qué día se realizará la capacitación.

 

Recomendaciones clave

Cabe recordar las recomendaciones hechas, en oportunidades anteriores, por la Registraduría y la Procuraduría a los ciudadanos designados como jurados de votación sobre el cumplimiento de sus funciones.

  • Se les recomienda acudir y participar de las jornadas de capacitación previstas por la autoridad electoral, con el fin de prevenir una indebida prestación del servicio durante los comicios.

 

  • El cargo es de forzosa aceptación y los ciudadanos que sean designados deben concurrir obligatoriamente a prestar el servicio, pues la inasistencia injustificada a la mesa el día de la votación será sancionada con hasta 10 salarios mínimos legales vigentes.

Si la persona es funcionaria será destituida de su cargo y podrá recibir una inhabilidad de hasta 10 años para ejercer cargos públicos, según el artículo 5º de la Ley 163 de 1994.

  • Las personas designadas como jurados de votación deberán tener en cuenta las excepciones para desempeñar el cargo.

 

  • Los ciudadanos designados en calidad de jurados remanentes (suplentes) deberán presentarse el día de la elección a las 7:30 a. m. en el puesto correspondiente y solo podrán retirarse cuando así lo indique el delegado de puesto designado por la Registraduría Nacional.

 

  • Los jurados de votación, con la colaboración de la fuerza pública, deberán garantizar el libre ejercicio del derecho al sufragio, el voto secreto y, en general, evitar cualquier práctica que atente contra la transparencia del proceso electoral.

 

  • Los jurados de votación, como máxima autoridad del proceso electoral en la mesa, tienen la responsabilidad de manejar y diligenciar adecuadamente los diferentes documentos electorales y de adoptar las medidas necesarias para evitar posibles fraudes, entre otros, el uso indebido de tarjetas electorales o la manipulación de los datos y formularios que puedan generar alteraciones en los resultados electorales.

 

Beneficios

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 105 del Código Electoral, los ciudadanos que presten sus servicios tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador dentro de los 45 días siguientes a la fecha de la elección.

 

Exoneración de sanciones por no asistir

 

 

El Código Electoral (Decreto 2241 de 1986, artículo 108) establece las causales para la exoneración de las sanciones y la forma de acreditarlos en los siguientes términos:

 

1.       Grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, padres o hijos.

 

2.       Muerte de alguna de las personas anteriormente enumeradas, el mismo día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores.

 

3.       No ser residente en el lugar donde fue designado.

 

4.       Ser menor de 18 años.

 

5.       Haberse inscrito y votar en otro municipio. 

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