El valor de los premios pagados a los participantes en las rifas y sorteos promocionales constituye la base para liquidar el impuesto de azar y espectáculos (3:45 p.m.)
67267
07 de Julio de 2010
Escucha esta noticia audio generado con IA
El Consejo de Estado recordó que aunque en la Ley 12 de 1932 el sujeto pasivo, el hecho generador y la base gravable del impuesto de azar y espectáculos no están claramente determinados, sí son determinables. En esa medida, el hecho gravable o generador del tributo es el medio de acceso o materialización del juego, como billetes y boletas de rifas y apuestas, así como los premios que se pagan o entregan a quienes participan en dichas rifas o apuestas. La corporación reiteró que el valor de los premios que deben entregarse en los concursos o eventos de suerte y azar de carácter promocional y publicitario constituye la base gravable del impuesto de azar y espectáculos. También señaló que la sanción por no declarar este impuesto en los sorteos, concursos y eventos de carácter promocional y publicitario equivale al 10% del valor de los premios entregados (C.P. William Giraldo Giraldo).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!