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El valor de los premios pagados a los participantes en las rifas y sorteos promocionales constituye la base para liquidar el impuesto de azar y espectáculos (3:45 p.m.)

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07 de Julio de 2010

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El Consejo de Estado recordó que aunque en la Ley 12 de 1932 el sujeto pasivo, el hecho generador y la base gravable del impuesto de azar y espectáculos no están claramente determinados, sí son determinables. En esa medida, el hecho gravable o generador del tributo es el medio de acceso o materialización del juego, como billetes y boletas de rifas y apuestas, así como los premios que se pagan o entregan a quienes participan en dichas rifas o apuestas. La corporación reiteró que el valor de los premios que deben entregarse en los concursos o eventos de suerte y azar de carácter promocional y publicitario constituye la base gravable del impuesto de azar y espectáculos. También señaló que la sanción por no declarar este impuesto en los sorteos, concursos y eventos de carácter promocional y publicitario equivale al 10% del valor de los premios entregados (C.P. William Giraldo Giraldo).

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