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El requisito de procedibilidad de la conciliación prejudicial se subsana si se cumple durante el trámite de apelación del auto que rechazó la demanda (8:00 a.m.)

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07 de Julio de 2010

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El requisito de conciliación prejudicial se entiende cumplido aunque la misma se realice con posterioridad a la presentación de la demanda, siempre y cuando sea previa a encontrarse en firme la actuación procesal que imponga el rechazo de la demanda. Así lo señaló el Consejo de Estado al amparar el derecho de acceso a la administración de justicia de una mujer a la que se le rechazó la demanda de reparación por estimar que no agotó el requisito de conciliación. Según la Sección Segunda, la providencia que rechazó la demanda se dictó el 19 de marzo del 2009, este auto fue recurrido, por lo que esta decisión no se encontraba en firme, dado que el recurso se concedió en el efecto suspensivo. Así las cosas, era procedente que el juez de segunda instancia examinara los documentos que se aportaron con la apelación, en los cuales se encontraba la solicitud de conciliación, y en esta instancia podía haberse tenido como cumplido dicho requisito procedimental, pues fue subsanado antes de finalizar la actuación judicial (C. P. Gerardo Arenas Monsalve).

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