El rechazo de la acción supone la culminación de la oportunidad de demandar, advierte Consejo de Estado (8:15 a.m.)
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13 de Mayo de 2015
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Presentar una nueva demanda no revive los términos de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, subrayó la corporación. Con esos argumentos, la Sala ratificó la decisión del juez de primer grado de rechazar la acción, por haber sido presentada fuera de la oportunidad legal de la que disponía. Esto porque a pesar de que la primera demanda se presentó dentro del plazo, el tribunal la rechazó por falta de subsanación de los yerros evidenciados en el auto de inadmisión. Ante esta decisión, el actor presentó una nueva demanda en momentos en los que los acción había prescrito; lo anterior teniendo en cuenta que el artículo 3º (literal e)) del Decreto 1716 del 2009 indica que, ante la improbación de la conciliación que se exige como requisito de procedibilidad del recurso, se reanudan los términos de caducidad (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
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