El Plan Nacional de Formalización Laboral es un proceso gradual y escalonado que se realizará a lo largo del cuatrienio: DAFP
21 de Febrero de 2023
Desde el Departamento Administrativo de la Función Pública se han establecido lineamientos a las entidades públicas tanto del orden nacional como territorial para que implementen de manera gradual y responsable el plan de formalización laboral, cuyo objetivo es que de manera gradual las actividades permanentes y misionales pasen a ser desarrolladas por servidores públicos y no por contratistas, de manera que se garantice una mejor prestación del servicio. (Lea: Gobierno emite lineamientos para ejecutar el Plan Nacional de Formalización del Empleo Público).
Para ello, cada entidad, dentro de su autonomía, debe hacer un estudio de cargas laborales y establecer los recursos de talento humano que necesite. El Plan Nacional de Formalización Laboral es un proceso gradual y escalonado que se realizará a lo largo del cuatrienio. El periodo de cuatro meses que se mencionó en la Circular Conjunta 100-005 del 2022 hace referencia al tiempo que tienen las entidades para realizar los estudios técnicos de cargas laborales. (Lea: Cuatro meses no serán suficientes para formalizar empleos: Procuraduría).
Para adelantar el plan de formalización hay tres puntos clave: (i) proveer las vacantes que existen en cada entidad, (ii) ampliación de plantas globales y (iii) crear plantas temporales en equidad y con vocación de permanecía. Adicionalmente, las entidades también podrán revisar mecanismos alternativos de vinculación acorde a la ley.
Para la provisión de los cargos creados en plantas temporales, las entidades deberán revisar si hay listas de elegibles de la Comisión Nacional del Servicio Civil con personas que cumplan con el perfil requerido y luego deben revisar si en la planta existente hay un servidor (a) de carrera con un grado menor al cargo creado en planta temporal que pueda ocupar dicho perfil. Si no es posible, cada entidad podrá proveer los cargos creados en convocatorias públicas basadas en mérito y equidad.
De otra parte, la entidad precisó que los contratistas no pueden pasar de manera automática a conformar las plantas temporales. Las entidades tienen la facultad de adelantar convocatorias de carácter meritocrático para proveer los cargos creados, en las cuales podrán participar los contratistas, pero no hay un paso automático. Para que dichas convocatorias se realicen, se debe demostrar que los cargos creados no pudieron ser cubiertos por servidores de carrera o candidatos de listas de elegibles, según la norma legal vigente.
Si bien el plan busca formalizar aquellos contratos que prestan actividades permanentes y misionales y que por su naturaleza no corresponden a la figura de prestación de servicios, ello no significa que desaparezca esta modalidad de contratación con el Estado. Actividades de asesoría, consultoría y desarrollo de software, entre otros, que son específicos y cuyo objeto no es misional ni permanente, podrán contratarse bajo la figura de prestación de servicios.
Por último, informó la entidad, según información de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, las demandas por contratos realidad por parte de contratistas es un riesgo que actualmente tiene la administración. Con corte a septiembre del 2022, el Estado contaba con 6.667 procesos activos cuyas pretensiones ascendían a $1,02 billones de pesos.
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