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¿El desconocimiento de planeación precontractual es un asunto debatible bajo la pretensión de incumplimiento contractual?

No es procedente plantear la pretensión de incumplimiento contractual por una configuración indebida de sus bases a causa de una violación del principio de planeación.
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09 de Octubre de 2023

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La planeación se sitúa en un momento previo a la celebración del contrato, así que su eventual inobservancia o indebida ejecución no es un asunto que se proyecte frente a la exigencia en el débito obligacional derivado de lo pactado y, por ende, debatible bajo la pretensión del incumplimiento contractual.

Sin embargo, el desconocimiento del principio de planeación puede tener efectos en uno o varios de los elementos estructurantes del contrato, como sus condiciones técnicas, el precio y el plazo, caso en el cual, al tratarse en estricto sentido de un reproche por error, insuficiencia o variación de las bases del contrato, el contratista tiene el deber de acreditarlas, sea porque afecten la validez del contrato o algunos de sus elementos estructurales, más no analizarlas desde la óptica de un incumplimiento contractual, pues en este caso no se trata de una obligación negocial explícita o implícita incumplida, sino de una discusión respecto de los cimientos y orígenes del negocio jurídico.

Así las cosas, no es procedente plantear la pretensión de incumplimiento contractual por una configuración indebida de sus bases a causa de una violación del principio de planeación (C. P.: José Roberto Sáchica Méndez).

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