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El daño antijurídico debe demostrarse

Consejo de Estado precisa la carga de la prueba cuando se pretenda sea declarada la responsabilidad extracontractual del Estado.
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20 de Septiembre de 2022

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La Sección Tercera del Consejo de Estado resolvió un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia que negó las pretensiones de la demanda.

Los demandantes solicitaban que la Superintendencia Financiera fuera declarada patrimonialmente responsable del daño que les habría causado por la omisión absoluta de inspección, vigilancia y control a una sociedad en la que invirtieron capitales para ser transados en el mercado de divisas.

La Sala planteó como problema jurídico si los demandantes sufrieron una pérdida patrimonial, que constituye un daño antijurídico imputable a la Superfinanciera, por la omisión de medidas para proteger las inversiones.

El alto tribunal realizó precisiones sobre la carga de la prueba indicando que esta es una regla procesal que impone a las partes y al juzgador un papel en el proceso judicial. Entonces, deben las partes, por virtud del principio de la carga de la prueba que rige en materia contencioso administrativa, solicitar y facilitar la práctica de la prueba de los hechos que emplean como fundamento de su posición.

Explicó entonces que, en el caso concreto, la parte interesada no desplegó actividad probatoria alguna para acreditar el fundamento fáctico de su argumento. La apelante se limitó a atribuirle el daño antijurídico a la superintendencia.

Concluyó la Sección que quien demande la responsabilidad extracontractual del Estado como responsable del impago de una obligación contractual de una sociedad cuya disolución y liquidación se hubiera producido debe acreditar su participación activa en el proceso de liquidación, y que el crédito a su favor no fue satisfecho como presupuesto del daño antijurídico (M. P. Jaime Enrique Rodríguez Navas).

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