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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


¿El control inmediato de legalidad es compatible con otras acciones públicas?

12 de Enero de 2021

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Nota:
119372
Al declarar la nulidad del artículo 10 de la Resolución 255 del 2020, dictada por la Corporación Autónoma Regional de Nariño, y en su lugar ordenar la aplicación del artículo 4º del Decreto 491 del 2020, la Sección Primera del Consejo de Estado precisó que el control inmediato de legalidad es integral por cuanto es un juicio en el que se examina la competencia de la autoridad que expidió el acto, la conexidad del acto con los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción y con el propio decreto legislativo, la sujeción a las formas y la proporcionalidad de las medidas adoptadas para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos del estado de excepción. En este mismo sentido indicó que este control es compatible con las acciones públicas de nulidad simple y nulidad por inconstitucionalidad, según sea el caso. Así las cosas, el acto administrativo general expedido para desarrollar los decretos legislativos proferidos por el Gobierno Nacional durante los estados de excepción puede demandarse posteriormente en nulidad simple o en nulidad por inconstitucionalidad, siempre que se alegue la violación de normas diferentes a las examinadas en el trámite del control inmediato de legalidad (C. P. Oswaldo Giraldo López).

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