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¿El auto que tiene por no contestada la demanda se puede impugnar? (12:09 p.m.)

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11 de Febrero de 2019

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En atención a la aplicación del principio de integración normativa, establecido en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011), debe tenerse en cuenta el numeral 1° del artículo 321 del Código General del Proceso, el cual dispone la procedencia de la impugnación contra la providencia que “rechaza la contestación a cualquiera de ellas”. En tal sentido, la Sección Tercera del Consejo de Estado, por medio de un auto, sustentó que la providencia que tiene por no contestada la demanda administrativa sí es susceptible de apelación. Igualmente, indicó que el hecho de no haber incluido en el artículo 243 (apelación) de la Ley 1437 como apelable el auto que rechace la contestación genera un desequilibrio entre las partes, si se tiene en cuenta que el numeral 1° de dicha norma dispone que procede el recurso de apelación contra el auto que rechace la demanda, pero no señala lo mismo sobre aquel que rechaza su contestación, olvidando que esa actuación tiene la misma relevancia que la presentada por la parte demandante (C. P. María Adriana Marín).

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