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El anatocismo es una figura distinta de la capitalización de intereses (2:53 p.m.)

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06 de Julio de 2010

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El Consejo de Estado recordó que en el artículo 2235 del Código Civil se prohíbe el anatocismo y que esta figura a su vez es distinta de la de capitalización de intereses, que sí está permitida. La corporación explicó que el anatocismo implica el cobro de intereses sobre intereses atrasados, es decir, aquellos que no fueron cubiertos en el tiempo u oportunidad señalados para ello, mientras que la capitalización de intereses se refiere al cobro de intereses sobre intereses no atrasados, esto es, los causados pero no exigibles. De esta forma, la Sección Primera negó la nulidad de la resolución 1195 de 1992, proferida por el Director General del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), en la que se regulan las condiciones en que el Icetex debe cobrar los intereses por concepto de los créditos educativos que otorga. De acuerdo con el alto tribunal, la norma demandada no establece la figura del anatocismo, que está prohibida, sino la del cobro durante la etapa pactada para la amortización del crédito de los intereses causados en la época de desembolsos, operación que corresponde a la capitalización de intereses (C.P. María Claudia Rojas Lasso).

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