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Efectos de cláusula compromisoria están llamados a subsistir aun en eventos de nulidad absoluta e inexistencia del contrato (11:21 a.m.)

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20 de Agosto de 2015

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El Consejo de Estado explicó que el pacto arbitral o cláusula compromisoria se caracteriza por su autonomía, según lo ilustran, de manera precisa, los parágrafos de los artículos 116 de la Ley 446 de 1998 y 118 del Decreto 1818 de 1998, por lo tanto, subsiste en el mundo jurídico cuando las partes que la convinieron, de manera expresa, conjunta y por escrito, nada deciden acerca de su modificación o eliminación. De ese modo, advirtió que cuando los jueces contencioso administrativos advierten la existencia de la correspondiente cláusula compromisoria, de manera directa, deben proceder al rechazo de la demanda, por carecer de jurisdicción y de competencia, para evitar futuras nulidades y sin tener que esperar a que el extremo pasivo de la demanda lo proponga como excepción.

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