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Ecopetrol no puede condonar intereses reconocidos a su favor en fallo judicial

30 de Enero de 2024

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Nota:
170513

El Consejo de Estado dio a conocer un concepto en el cual respondió la consulta elevada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), con el fin de solucionar una controversia jurídica y precaver un litigio entre Ecopetrol, el departamento de Cundinamarca y la Cámara de Comercio de Bogotá.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado había ordenadó a la Gobernación de Cundinamarca y a la Cámara de Comercio de Bogotá la devolución a Ecopetrol de $ 12.046.017.600 más los correspondientes intereses corrientes y moratorios, al considerar que dicha empresa no es sujeto pasivo del impuesto de registro con ocasión de la inscripción en el registro mercantil del certificado mediante el cual se indicó el aumento y la nueva composición del capital suscrito, derivado de la capitalización de la organización.

Frente a la posibilidad de efectuar una dación en pago con bienes del departamento, la Sala consideró que tal figura solo es posible si se trata de la entrega de bienes fiscales no necesarios para el cumplimiento de las funciones de la entidad territorial y que sean del interés de Ecopetrol.

Estudiado el asunto, la Sala de Consulta concluyó lo siguiente: el marco normativo y los factores de liquidación de intereses se indican en el fallo de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, según el cual los intereses moratorios son causados a partir del día siguiente a la ejecutoria de dicha providencia y hasta la fecha del giro del cheque, emisión del título o consignación.

No es posible entonces, sin que ello conlleve detrimento patrimonial, que Ecopetrol condone total o parcialmente intereses corrientes o moratorios reconocidos a su favor por el fallo judicial ejecutoriado, teniendo en cuenta que, en este caso, no existe una finalidad justificada constitucionalmente, ni una situación excepcional en la que la condonación sea la última alternativa (C. P.: María del Pilar Bahamón Falla).

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