Directrices para prevenir la violencia de género en el ámbito laboral
15 de Marzo de 2022
La Presidencia de la República, por medio de la Directiva Presidencial 3, del 8 de marzo, estableció las directrices que deben atender los representantes legales de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, en el marco del Pacto por la Equidad de las Mujeres del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022, que incluye como una de las líneas de política el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias.
Lo anterior con el fin de fortalecer la institucionalidad encargada de prevenir, atender y proteger a las mujeres víctimas de la violencia de género en el ámbito laboral y de construir espacios de trabajo seguros y libres de violencia, acoso y discriminación contra las mujeres, en los que prime el respeto por la protección de sus derechos.
Estos son los nuevos lineamientos que se deben tener en cuenta:
1. En un plazo no mayor a tres meses, contados a partir de la expedición de la norma, se deberán crear e implementar al interior de sus entidades protocolos contra el acoso sexual y/o discriminación por razón del sexo en el ámbito del trabajo.
2. Promover el conocimiento e implementación del protocolo en la entidad, documento que debe ser de obligatorio conocimiento del personal vinculado a cualquier título, especialmente en su proceso de ingreso e inducción a la misma.
3. Implementar acciones para la prevención, atención y protección a las mujeres víctimas de la violencia de género en el ámbito laboral, en el marco de sus competencias.
4. Especificar la ruta de atención y orientación institucional ante las denuncias que deban presentarse por acoso sexual y/o discriminación por razón del sexo en el ámbito laboral, ante las autoridades pertinentes.
5. Adoptar acciones destinadas a erradicar toda forma de violencia verbal de género y/o con connotación sexual, incluyendo el uso de apelativos o denominaciones de tipo romántico o erótico para dirigirse a las personas o que se enfoquen en su apariencia corporal.
6. Deberán adoptar acciones destinadas a erradicar toda forma de violencia física por razones de sexo o género, incluyendo cualquier contacto físico indebido.
7. Coordinar con la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la expedición de los protocolos.
8. Fomentar, mediante procesos formativos, pedagógicos, comunicativos, de transformación cultural u otras estrategias, una cultura institucional de cero tolerancia al acoso sexual y/o discriminación por razón del sexo o género en el ámbito del trabajo, con perspectiva de género y de derechos de las mujeres.
Igualmente, se invitó a las demás ramas del poder público, entes autónomos, organismos de control y vigilancia, así como entidades territoriales, a adoptar las medidas que permitan fortalecer la institucionalidad encargada de prevenir, atender y proteger a las mujeres víctimas de la violencia de género en el ámbito laboral y de construir espacios de trabajo seguros y libres de violencia, acoso, y discriminación contra las mujeres, en los que prime el respeto por la protección de sus derechos.
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