Difundir actuación disciplinaria trasciende el ámbito íntimo del servidor público
15 de Noviembre de 2022
En el caso bajo examen la accionante pretendía la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso en conexidad con el derecho de defensa, a la intimidad personal y al buen nombre, presuntamente quebrantados por la Superintendencia Nacional de Salud al emitir un comunicado interno por medio del cual puso en conocimiento de los servidores de la entidad la sanción que le fue impuesta por la oficina de control disciplinario y que procedía el recurso de apelación.
Respecto de la presunta vulneración del derecho al debido proceso en conexidad con el derecho de defensa, concluye la Sala que la accionante no cuestiona el actuar de la superintendencia, pues no expuso, ni en el expediente está acreditado, que en el proceso disciplinario seguido en su contra se haya pretermitido alguna etapa o se le haya impedido participar de algún modo.
Ahora bien, respecto de los derechos a la intimidad y al buen nombre la Sala concluye que no obstante no estar ejecutoriada la sanción por encontrarse en trámite el recurso de apelación se trató de una información cierta, divulgada luego del cierre de una etapa procesal, en la que se hizo referencia a la sanción impuesta con la advertencia de que se encontraba sujeta a la decisión del superior jerárquico.
También encontró la alta corte que el actuar fue con fundamento en los principios de moralidad y publicidad; adicionalmente, que la finalidad perseguida con el comunicado tiene que ver con la función preventiva de ese tipo de actuaciones, en la medida en que los demás servidores de la entidad observen que las irregularidades en el ejercicio del cargo pueden dar lugar a investigaciones y sanciones de tipo disciplinario.
Finalmente, se determinó que como la sanción difundida fue producto del ejercicio de la función de control disciplinario, la difusión de la actuación trasciende el ámbito íntimo de la accionante y pasa a ser de interés público, no solo porque se trata de una servidora pública, sino porque la divulgación de la información resulta ajustada al principio de publicidad de la función administrativa y al deber de información del que son titulares las entidades públicas (M. P.: Antonio José Lizarazo Ocampo).
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