Despido de trabajadores por liquidación de la entidad puede ser legal, sin que se ampare en justa causa (4:34 p.m.)
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13 de Abril de 2015
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La Corte Suprema indicó que ese tipo de motivaciones no están contempladas dentro de las hipótesis a partir de las cuales el artículo 48 del Decreto 2127 de 1945 reconoce la justa causa de la terminación unilateral del contrato de trabajo. Adicionalmente, precisó que para alegar el desconocimiento de la convención colectiva del trabajo es necesario invocar como violado el artículo 467 del Código Sustantivo del Trabajo. Además, subrayó que es procedente la actualización de los valores salariales base de la liquidación de la pensión convencional, cuando el derecho se causó en vigencia de la Constitución de 1991, porque así lo reconoció la jurisprudencia, que incluso amplió esa garantía para los casos en los cuales el derecho fue exigible antes de que dicha Carta Política entrara en vigor (M. P. Clara Cecilia Dueñas).
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