26 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 12 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


Descargue el fallo que declaró inexequibles varios artículos del decreto ley de fortalecimiento del control fiscal

07 de Septiembre de 2023

Reproducir
Nota:
166430
Imagen
Contador no puede ejercer su labor y la de revisor fiscal de manera simultánea en la propiedad horizontal (Freepik)

La Corte Constitucional publicó el texto de la Sentencia C-209, del 7 de junio del 2023, mediante la cual declaró inexequibles los artículos 78, 79, 80, 81, 82, 85, 86, 87 y 88 del Decreto Ley 403 del 2020, sobre fortalecimiento del control fiscal, haciendo una salvedad respecto de los artículos 83 y 84, en la medida que desarrollan un cambio puntual al modelo de control fiscal que fue introducido por el Acto Legislativo 04 del 2019.

 

A juicio de la demandante, la inclusión de las disposiciones en el decreto cuestionado eran un desbordamiento de las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República por el acto legislativo, pues no se ocupan de ninguna de las materias relacionadas en el parágrafo transitorio que contiene la habilitación legislativa.

 

El alto tribunal precisó que la mayor parte de la regulación contenida en los artículos enjuiciados no presenta conexidad material  con las modificaciones que implicó la reforma constitucional, de manera que fue una extralimitación de las facultades extraordinarias, pues se ocupaban de asuntos que desbordaban la habilitación legislativa. (Lea: Inexequibles varios artículos sobre fortalecimiento del control fiscal).

 

En cuanto a los artículos 83 y 84, el alto tribunal determinó que no violan el parágrafo transitorio del artículo 268 superior y por eso declaró la exequibilidad condicionada, en el entendido de que la sanción de suspensión únicamente podrá aplicarse por la Contraloría General de la República y no por la Auditoría General de la República, con excepción de los numerales primeros de tales artículos, que se declararon inexequibles.

 

Por último, atendiendo el objetivo de conjurar la aparición de un vacío normativo que pudiera obstaculizar el ejercicio del control y la vigilancia fiscal, lo cual perjudicaría significativamente la salvaguarda de los recursos del Estado, se dispuso la reviviscencia de los artículos 99 a 104 de la Ley 42 de 1993 y del segundo parágrafo del artículo 114 de la Ley 1474 del 2011 (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).

 

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites. www.ambitojuridico.com/suscribete.

 

Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui.

Opina, Comenta

Ver todos

jorgeicifuentesa_1

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)