Derogan circular sobre solicitudes licencia de funcionamiento y tiempos de respuesta en trámites adelantados ante Supervigilancia (11:07 a.m.)
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19 de Septiembre de 2016
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Dado que en materia de vigilancia y seguridad privada no existe normativa administrativa especial que señale un procedimiento distinto al procedimiento ordinario adoptado por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011 - CPACA), le es dable a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada sujetarse a los términos procesales en su integridad, a fin de garantizar los postulados constitucionales contenidos en el artículo 209 superior y en la normativa vigente. En consecuencia, la superintendencia, en aras de garantizar los principios de transparencia, eficacia y debido proceso, derogó la Circular Externa 20131200000335 del 2013 (Tiempos-trámites permisos de Estado), quedando por tanto los términos para resolver las actuaciones administrativas sujetos a lo establecido en el procedimiento administrativo contenido en la primera parte del código.
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