Derecho preferencial solo aplica para enajenación de predios por compraventa
12 de Septiembre de 2022
De acuerdo con los artículos 33 y 34 de la Ley 9ª de 1989, la entidad pública debe enajenar los bienes inmuebles que adquirió cuando no se utilicen para los fines objeto de adquisición. Si la enajenación se realiza por medio de venta, los antiguos dueños del inmueble tienen un derecho preferencial para adquirir los bienes que eran de su propiedad.
En el presente caso se demostró que se celebró un contrato de permuta y no un contrato de compraventa entre un departamento y unos ciudadanos. La demandante era la antigua dueña del predio, quien pretendía se hiciera efectivo el derecho preferencial.
Precisa la actora que como consecuencia de un proyecto vial tuvo que enajenar área de su terreno para la ampliación de la vía. La enajenación se realizó por medio de contrato de compraventa celebrado con la concesionaria, en representación del departamento.
Recordó la alta corte que en relación con el artículo 1958 del Código Civil es cierto que a la permuta se le aplica la normativa de la compraventa en todo lo que no se oponga a la naturaleza de este contrato. En este caso, justamente, no es fortuito que el legislador haya limitado la preferencia en caso de celebrar compraventa: en la permuta realizada no podrían restituirse los inmuebles permutados porque, como se pudo comprobar, fueron destinados al proyecto vial. Esto es completamente diferente a lo contemplado en la compraventa, pues en ese contrato es de la esencia la prevalencia del pago en dinero por la cosa vendida.
En razón de lo anterior, se confirmó la decisión de primera instancia por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda, pues el derecho preferencial fue consagrado únicamente en relación con la compraventa (C. P.: Martín Bermúdez Muñoz).
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