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Demandan normas sobre suspensión y acumulación de procesos con bienes objeto de restitución de tierras

De acuerdo con la demanda, se está trasladando indiscriminadamente al juez de restitución de tierras funciones que corresponden a otra rama del poder público.
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10 de Abril de 2024

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La Corte Constitucional admitió una demanda de constitucionalidad que pretende se declare la inexequibilidad de la suspensión de los procesos administrativos prevista en el literal c), del artículo 86 de la Ley 1448 del 2011.

La demanda presenta cinco cargos contra la suspensión de todos los procesos administrativos de cualquier naturaleza en relación con los bienes objeto de restitución de tierras.

Entre otras cosas, se indica que se impide el acceso a la administración pública y viola el debido proceso por la ausencia de claridad para determinar el alcance de la medida (falta de tipicidad).

La expresión “administrativos” contenida en el primer inciso del artículo 95 de la Ley 1448 del 2011 sobre acumulación procesal.

Se presentaron cuatro cargos en relación con la acumulación procesal de todos los procesos administrativos relacionados con el predio involucrado en el proceso de restitución de tierras.

Se argumenta en la demanda que ello genera una violación del derecho a la igualdad, y que se está generando el traslado indiscriminado al juez de restitución de tierras de funciones que corresponden a otra rama del poder público. (Demandante: Manuel Enrique Cifuentes Muñoz).

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