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Actualizado hace 31 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Demandan normas que presuntamente incorporan un trato discriminatorio a contratistas de la economía popular

03 de Octubre de 2023

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Los artículos 100 y 101 de la Ley 2294 del 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026), sobre participación en contratación y compras públicas mediante asociaciones público populares y asociaciones de iniciativa público popular, respectivamente, contrarían el interés general, los fines estatales y otros principios constitucionales. Así lo dispone una demanda de inconstitucionalidad contra dichas disposiciones, recientemente admitida por la Corte Constitucional.

Según el demandante, dichas normas introducen un trato distinto entre aspirantes a la contratación estatal, de carácter discriminatorio, que resulta inconstitucional, irrazonable e innecesario, pues ya el ordenamiento jurídico colombiano cuenta con robustas acciones o medidas afirmativas en el marco de la contratación estatal que habilitan el acceso a sujetos, unidades o agentes de especial protección.

Este trato desigual carece de justificación constitucional, pues no está encaminado a terminar o resolver (transitoriamente) una determinada situación histórica, cultural o social de trato discriminatorio, sino a instituir un favorecimiento o privilegio a ciertos grupos de interés respecto de los cuales previamente a la medida el propio legislador ya había arbitrado acciones afirmativas para resolver transitoriamente situaciones de trato discriminatorio.

En ausencia de los artículos cuestionados, nada impide al poder Ejecutivo involucrar mayormente en los procesos contractuales del Estado a quienes hacen parte de la economía popular, para lo cual existen medidas de sobra, vía incentivos o criterios de desempate e incluso a través de la creación de causales de contratación directa, lo que abona la tesis de la redundancia de las nuevas medidas afirmativas, señala la demanda.

Lejos de corresponder a medidas necesarias para impulsar el cumplimiento del plan de desarrollo que remuevan auténticos escollos legales y que mantengan una conexidad estrecha con dicho plan, constituyen más bien modificaciones permanentes al régimen de contratación estatal, efectuadas en desmedro del principio de unidad de materia vinculado al principio democrático, así como del derecho que asiste a los asociados de participar en la vida económica del país.  

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