Demandan norma sobre procesos de compra de tierras por oferta voluntaria por ser ajena al Plan Nacional de Desarrollo
15 de Noviembre de 2023
La Corte Constitucional admitió una demanda contra el parágrafo 3º y el numeral 6º del artículo 61 de la Ley 2294 del 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, sobre mecanismos para facilitar y dinamizar los procesos de compra de tierras por oferta voluntaria y, particularmente, sobre procedimientos de la autoridad de tierras que deberán ser resueltos en fase administrativa.
Según el demandante, las disposiciones demandadas son completamente ajenas a la materia regulada en la parte general de la Ley 2294, pues no señalan como objetivo la transformación del proceso judicial previsto en el Decreto Ley 902 del 2017 para los temas agrarios relacionados con la clarificación de la propiedad, deslinde, recuperación de baldíos, extinción judicial del dominio, caducidad administrativa, condición resolutoria del subsidio, reversión y revocatoria de titulación de baldíos de que trata la Ley 160 de 1994, ni de manera directa o indirecta.
Adicionalmente, indicó, la inclusión de disposiciones tendientes a corregir inconsistencias contenidas en textos legales de carácter permanente desconoce la naturaleza primordialmente temporal de las leyes aprobatorias del plan, de manera que esto solo será posible cuando dicha modificación tenga un fin planificador y de impulso a la ejecución del plan cuatrienal, lo que no sucede en el caso bajo análisis, pues los apartes demandados no guardan ninguna relación directa o indirecta con los objetivos, ejes, fines planificadores y de ejecución.
Mediante una Ley de naturaleza temporal, como es la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, se suprime la fase judicial del procedimiento único agrario contenido en el Decreto Ley 902 del 2017 (norma de carácter permanente), que se expidió en cumplimiento de lo estipulado en el Acto Legislativo 02 del 2017 para honrar el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito por el Gobierno Nacional, donde se demuestra plenamente la violación al principio de unidad de materia.
Por último, señala el texto, el Gobierno Nacional cuenta con instrumentos de gobernanza adicionales al Plan Nacional de Desarrollo, como la iniciativa legislativa y facultades extraordinarias, entre otros, ya que la supresión de la competencia de los jueces para que conozcan de los procedimientos agrarios en su fase judicial requiere de un trámite diferente y debe hacerse mediante una ley ordinaria, con un amplio debate en respeto al principio democrático.
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