Demandan norma sobre procesos de compra de tierras por oferta voluntaria, por presunta eliminación de fase judicial
18 de Octubre de 2023
La Corte Constitucional admitió una demanda contra varios incisos del numeral 6 y el parágrafo 3 del artículo 61 de la Ley 2294 del 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022 – 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, en relación con los mecanismos para facilitar y dinamizar los procesos de compra de tierras por oferta voluntaria.
Según la demandante, no se desprende de las disposiciones constitucionales ninguna facultad que permita al legislador mediante ley de plan nacional de desarrollo modificar o eliminar procedimientos judiciales establecidos en cualquier materia jurídica, incluida la agraria, como se hizo en el artículo demandado.
Y es que, agregó, las normas acusadas no tienen nada que ver de manera directa o indirecta con los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, mucho menos con las metas y prioridades de mediano plazo y en nada apuntan a desarrollar las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental del Gobierno.
Los incisos y el parágrafo demandados suprimen la fase judicial del procedimiento único dispuesto en materia agraria en cuanto a clarificación de propiedades, deslinde, recuperación de baldíos, extinción judicial del dominio, caducidad administrativa, condición resolutoria del subsidio, reversión y revocatoria de titulación de baldíos. Por lo tanto, el legislador vulneró los límites de configuración en materia de planeación.
En lugar de crear instrumentos de coordinación entre el Gobierno Nacional y la Rama Judicial, las disposiciones cuestionadas eliminan la fase judicial del procedimiento único mencionado y, así mismo, reversan los procedimientos especiales que hubiesen avanzado a la etapa judicial y en los que no se haya surtido la fase probatoria, para que sean reasumidos mediante acto administrativo por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), indicó.
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