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Demanda en curso contra un acto administrativo general no define el proceso de nulidad de uno particular (12:00 p.m.)

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10 de Diciembre de 2012

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El trámite de una demanda de nulidad contra el decreto que regula de modo general la tarifa a cobrar por concepto de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud no impide decidir sobre la legalidad del acto particular de liquidación de dicha tasa a cargo de una sociedad. Así lo señaló el Consejo de Estado al recordar que el enjuiciamiento de un acto administrativo general en un proceso de nulidad en curso no constituye un presupuesto necesario para definir este proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra un acto administrativo particular fundado en aquel. Finalmente, resaltó que los actos administrativos gozan de presunción de legalidad y, de acuerdo con el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, son obligatorios, aun en el evento de que se haya formulado demanda de nulidad ante la jurisdicción contencioso administrativa (C.P. Maria Claudia Rojas Lasso).

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