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Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Delegación de funciones no es causal de exclusión de responsabilidad fiscal

24 de Febrero de 2021

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Nota:
118743
El Consejo de Estado resolvió en segunda instancia una demanda nulidad y restablecimiento de derecho dejando en firme la decisión de la Contraloría de declarar la responsabilidad fiscal de un exsecretario de obras públicas de un departamento debido a su participación en la ejecución de un contrato para la construcción del alcantarillado de un municipio. Entre los argumentos que usó la Corporación para sustentar su decisión está que ningún funcionario que tiene responsabilidad en la vigilancia de la ejecución de un contrato puede tratar de librarse de la misma alegando la delegación de funciones. Concretamente señaló que “en ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedan exonerados en virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual, cuando haya incurrido en dolo o en culpa grave, de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 80”. Igualmente explicó que, independientemente de que para la supervisión de los contratos se pueda contratar personal de apoyo, “los servidores públicos no quedan relevados del principio de responsabilidad, en virtud del cual están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación y a vigilar la ejecución del contrato”. Por último, también precisó que el hecho de no ejercer la representación legal de una entidad o no haber participado en la celebración del contrato no puede usarse como causal de exclusión de la responsabilidad teniendo en cuenta que le pueden ser impuestas obligaciones por el simple hecho de que están relacionadas con las funciones del empleo que desempeña (C. P. Hernando Sánchez Sánchez).

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