17 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 7 minutos | ISSN: 2805-6396

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Definen entidades encargadas de asignación de surcos ferroviarios

04 de Enero de 2024

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Nota:
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Por medio del Decreto 2245, del 22 de diciembre, el Ministerio de Transporte adicionó un artículo al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 del 2015 (decreto único reglamentario del sector Transporte), en el sentido de determinar las autoridades competentes para asignar surcos ferroviarios, con el fin de garantizar el acceso libre a la red férrea nacional.

De acuerdo con la norma, dichos surcos ferroviarios se entienden como la capacidad ferroviaria habilitada en un periodo dado para realizar un trayecto específico (origen-destino) dentro de la red férrea nacional. Procedimiento independiente de la habilitación y el de operación, que corresponde a la autorización para la prestación de servicios de transporte.

La asignación de surcos ferroviarios es un procedimiento que se materializa mediante un acto administrativo, en el que se otorga a sus solicitantes una autorización para la utilización de la infraestructura con el propósito de operar sobre los corredores, bien sea aquellos entregados en administración a un tercero a través de un contrato estatal o que estén bajo administración de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), así como del Instituto Nacional de Vías (Invías), entidades encargadas.

Las asignaciones de surcos ferroviarios no requerirán contrato de concesión adjudicado y se otorgarán previo cumplimiento de la obligación de contar con la habilitación y la obtención posterior del permiso de operación; entendidas la habilitación y el permiso de operación como las autorizaciones que expide la autoridad competente para prestar el servicio público de transporte ferroviario.

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