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Administrativo


Actos administrativos derivados del llamamiento a calificar servicios pueden ser objeto de control judicial

La reiteración se produjo a propósito de la revisión de acciones de tutela presentadas por el Ministerio de Defensa contra sentencias proferidas por jueces administrativos.
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31 de Mayo de 2016

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Así lo recordó la Corte Constitucional dentro de una sentencia de unificación proferida el pasado 28 de abril y dentro de la cual reiteró que el llamamiento a calificar servicios no requiere de una motivación expresa, dado que contiene una motivación derivada de la ley.

 

La sentencia señaló que no se le puede otorgar el mismo tratamiento al llamamiento a calificar servicios y al retiro por voluntad del Gobierno o de la dirección general, toda vez que sus finalidades y efectos son diferentes.

 

Así, en el caso del llamamiento a calificar servicios la motivación está contenida en el acto de forma extra textual, pues la misma está dada expresamente por la ley y para que proceda es necesario que se configuren dos requisitos a saber:

 

i) Tener un tiempo mínimo de servicios

 

ii) Ser acreedor de la asignación de retiro.

 

En cuanto al retiro por voluntad del Gobierno, dichos actos deben tener un estándar mínimo de motivación, puesto que dicho poder facultativo debe estar inspirado en los principios de la sana crítica, atender necesariamente a criterios de objetividad, racionalidad, legalidad y motivación, aseguró la alta corporación.

 

El alto tribunal concluyó que los actos administrativos que se deriven del llamamiento pueden ser objeto de control judicial pero, en estos casos, los demandantes tienen la carga probatoria de demostrar que los mismos son producto de una acción discriminatoria o fraudulenta (M. P. Gloria Stella Ortiz).

 

Corte Constitucional, Sentencia SU-217, Abr. 24/16

 

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