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Deducción de gastos por intereses procede en proyectos de infraestructura de transporte público permanentes (3:50 p.m.)

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25 de Septiembre de 2014

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La financiación de proyectos de infraestructura de transporte público, en la medida en que estos tengan naturaleza permanente y estable, está libre del límite de deducibilidad contemplado en el artículo 118-1 del Estatuto tributario respecto a los gastos por concepto de intereses, pues están destinados a la prestación de un servicio regulado, controlado y vigilado por el Estado, que busca el auge de calidad de vida de las personas. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales recordó lo previsto en la Ley 1682 del 2013, que define la infraestructura de transporte como aquella que se organiza de manera estable para permitir el traslado de personas, bienes y servicios, el acceso a diferentes zonas del país y que busca el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

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