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Decretos reglamentarios únicosAdicionan normas en materia de garantías mobiliarias al decreto único del sector Comercio (10:17 a.m.)

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21 de Septiembre de 2015

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El Ministerio de Comercio reglamentó los artículos 5°, 8°, 12, 13, 22, 36 al 46, 48, 49, 54, 56, 72, 77, 78 y 85, los parágrafos de los artículos 11 y 14, el parágrafo 2° del artículo 65, los numerales 5º y 6º del artículo 19 y los numerales 1, 2 y 3 del artículo 65 de la Ley 1676 del 2013 y, en particular: la inscripción, las operaciones, funciones, administración, procedimientos y presta­ción de los servicios del Registro de Garantías Mobiliarias con el fin de recibir, almacenar y permitir la consulta de la información registral vigente consignada y la comunicación y consulta entre el registro y el registro de propiedad industrial, el registro nacional automotor y los demás que así lo soliciten. Así, determina las funciones del registro de garantías mobiliarias, el acceso, requisitos de inscripción y rechazo automático de una solicitud, vigencia de una inscripción y prórroga, entre otros. De igual manera, en una segunda sección, fijó los mecanismos de ejecución individual sobre las garantías otorgadas sobre los bienes de que trata la Ley 1676 del 2013, así como las ejecuciones sobre las garantías reales, en el marco de los procesos concursales previstos en la Ley 1116 del 2006.

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